CPT. Yoni Arenas Hernández Socio Fundador de la Firma de Contadores “Despacho ATAC”

VÉRTICE MX
Sin lugar a dudas este 2022 fue el año de la transformación y en materia fiscal no fue la exención, pues desde el 2014 la forma de realizar una factura o CFDI´s evoluciono y ha ido transformándose con la llegada de la tecnología, como les comentaba este 2022 se está haciendo la transición de una versión de facturación a otra.
Donde se encuentra lo espectacular, pues bien déjame hacerte unos comentarios y algunos fundamentos para que puedas entender esta transición en la emisión de tus facturas (CFDI´s)
Algo muy importante para esta nueva versión es la información que se tiene que recabar previo al timbrado del CFDI 4.0. por qué de lo contrario el CFDI pudiera ser NO DEDUCIBLE de ISR-IVA.
Entonces es importante vayas adoptando esta nueva versión de facturación y puedas emitir tu CFDI en versión 4.0 e inicies la convivencia, a prueba y error.
¿Cuándo puedo iniciar a emitir CFDI 4.0? o continuo con la versión 3.3?
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y
SUS ANEXOS 1-A Y 14 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
Transitorio Décimo Séptimo
Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a
expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
El anexo 20 es donde viene la estructura de un CFDI el cual ocupan los ingenieros para poder configurar los nodos en donde se anexa la información para la emisión del comprobante.
Es importante que podamos identificar las diferencias entre la versión 3.3. y 4.0, aunque podemos emitir CFDI 3.3 ya nos están pidiendo ir colocando información en los comprobantes que se quedará en la versión 4.0.
¿La versión 4.0 como le afecta a mi empresa o negocio?
Debemos recordar que ya hemos venido emitiendo CFDI con Forma de Pago y Métodos de Pago PUE (Pago en una Sola Exhibición) y PPD.
Cuando te va afectar, Cuando coloques en tu CFDI PUE y tu cliente realmente no realice el pagado, es aquí donde viene el problema, porque el SAT tiene la información que declaras, pero también tiene la información que recaba de los CFDI que emitiste, han estado llegando correos en donde el SAT identifica que existen diferencias entre lo declarado y lo facturado, pero sobre todo que le has dejado de pagar IVA.
Esto ya estaba no es tan nuevo, ahora este proceso se va a robustecer con la versión 4.0.
Porque comento esto, porque si a tu CFDI le colocas método de pago PUE, entonces el SAT va a considerarla como que ya la cobraste y te va a solicitar el pago de los impuestos.
Es aquí donde hemos hecho mucho hincapié con nuestros clientes el control interno de tu empresa o negocio, los procesos, las políticas, normas, esto nos va ayudar a desarrollar un mejor control y evitar el menor riesgo para que la autoridad pueda ejercer sus facultades de revisión y si las hace tener los elementos para defenderla.
Porque al rato la de facturación dice: es que el cliente me dijo que si me la iba a pagar, es que el cliente prometió que si enviaba el comprobante de pago y por eso la emití como PUE.
Señores debemos entender algo que estamos en un tiempo de cambios y que todo aquel que quiera avanzar, crecer en sus negocios va tener que dar ese paso a la implementación de lo que les acabo de comentar, las revisiones van a estar a la orden del día ya no es como antes que escuchábamos que el SAT revisaba 3 o 4 años después ejercicios pasados, ahora solo le toma un segundo y otro segundo enviarte su carta invitación por correo o Buzón Tributario.
Las multas estarán a la orden del día, como les comento a partir del 1 de enero de 2023 ya no abra vuelta atrás y es que si bien sabemos o hemos escuchado no se incrementaron los impuestos ni hubo impuestos nuevos, pero la fiscalización será la forma en que la autoridad realizará su recaudación, pues nosotros somos quien le suministramos la información para que nos fiscalice.
Esto quiere decir que a partir del 1 de enero de 2023 solo se permitirá una sola versión que es la CFDI 4.0.
¿Con eso ya no tendré problemas entonces?
Ojala así fuera, la realidad es que NO, como les comente será la base para que la autoridad pueda tener o mejor dicho fortalecer sus facultades de revisión.
Para ello el SAT realizo una publicación en donde dice lo siguiente:
Articulo 29 CFF (Código Fiscal de la Federación)
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
- Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general.
- Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
- a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.
- b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
- c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
- Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
- Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.
Que no te gane el tiempo y comienza a realizar la transición de la versión 3.3. a la versión 4.0.
CPt. YONI ARENAS HERNÁNDEZ
SOCIO FUNDADOR DE LA FIRMA DE CONTADORES “DESPACHO ATAC”
UBICADA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA TABASCO MÉXICO
NUESTROS MEDIOS DE CONTACTOS:
Telcel: 9931375271
Tel Oficina: 993 595 9477
Sigue nuestras redes sociales: 👇
https://www.facebook.com/despachoatacSC/